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Chile

El proyecto modifica el Código del Trabajo en el ámbito de los derechos colectivos, con el objeto de modernizar el sistema de relaciones laborales chileno.

Jueves 18 de Junio de 2015.- La Cámara de Diputados aprobó una reforma laboral que busca modernizar el sistema de relaciones laborales en Chile y ahora el texto pasa al Senado, que comenzará su tramitación el lunes 29 de este mes.

El proyecto modifica el Código del Trabajo en el ámbito de los derechos colectivos, con el objeto de modernizar el sistema de relaciones laborales chileno y  garantizar un “adecuado equilibrio entre las partes y con pleno respeto a la libertad sindical” conforme a los Convenios Internaciones que Chile mantiene vigentes, informó la Cámara baja.

El Hemiciclo ratificó todo el articulado propuesto por las comisiones de Trabajo y Hacienda, salvo el artículo 361, relativo a la determinación de las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga.

El mismo dice que "no podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional".

Uno de los puntos a abordarse es el de la titularidad sindical, que implica que los sindicatos tendrán la titularidad exclusiva para negociar en la empresa y los grupos negociadores sólo podrán hacerlo en ausencia de ellos.

La negociación colectiva del sindicato se sujetará a las normas de la negociación colectiva reglada, sin perjuicio de que también podrá iniciarse en cualquier tiempo procesos de negociación directa con el empleador, sin sujeción a normas procedimentales especiales (negociación no reglada).

Los beneficios negociados por el sindicato se aplicarán a sus afiliados futuros, salvo que estos estén cubiertos por los beneficios negociados por su anterior sindicato.

En las empresas en que no existe sindicato con derecho a negociar, se reconoce la potestad a que los trabajadores puedan unirse para efectos de negociar colectivamente.

La titularidad sindical también se aplicará a los sindicatos inter-empresa para negociar en la compañía bajo el mismo quórum que se exige a los sindicatos de empresa.

La negociación colectiva comprende "aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas de trabajadores y empleadores, especialmente las que se refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en dinero y, en general, a las condiciones comunes de trabajo".

No serán objeto de la negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma.

Los empleadores no podrán extender unilateralmente los beneficios negociados por un sindicato, a trabajadores sin afiliación sindical, sin contar con un acuerdo con el sindicato.

Las prácticas desleales o antisindicales serán sancionadas con multas de diez a trescientas unidades tributarias mensuales, teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción, el tamaño de la empresa y el número de trabajadores involucrados.

Considera también nuevos procedimientos para la negociación y rol "más dinámico y potente" para la Dirección del Trabajo, siendo parte de sus nuevas facultades la administración de un sistema de justicia arbitral con mediadores privados.

También contempla nuevas obligaciones de información de parte de las empresas grandes y medianas a los sindicatos, incluido balance general, el estado de resultados y los estados financieros, auditados si los tuvieren; planilla de remuneraciones pagadas; valor actualizado de todos los beneficios que forman parte del instrumento colectivo vigente; y los costos globales de mano de obra de los últimos dos años.

La votación de huelga es regulada sin las restricciones que dificultaban la conformación del quórum de aprobación y que exigían posteriormente otro para hacerla efectiva.

El empleados tiene la obligación de facilitar la concurrencia de los trabajadores a votar la huelga y el derecho a realizar asambleas el día de la votación; y se elimina la facultad del empleador de reemplazar a los trabajadores en huelga y el reintegrado individual.

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