Perú
2 de Noviembre de 2010.- A partir del primero de diciembre la comercialización interna del oro y sus concentrados estarán incluidos en el sistema de detracciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), dispuso la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Ello implica que cada operación que se realice vinculada a este bien estará sujeta a la tasa de detracción de 12 por ciento, precisó.
La resolución respectiva de la Sunat señala las características para la incorporación en el sistema de detracciones a la venta de bienes derivados de la actividad minera aurífera, cualquiera sea el sujeto que efectúe la venta.
Para ello, los productores de oro y acopiadores deberán abrir una cuenta en el Banco de la Nación a efecto de que los adquirentes realicen el depósito del 12 por ciento del monto de la operación.
Sostuvo que a través de esta medida se busca reducir la informalidad y la evasión detectada en la cadena de producción y comercialización del oro.
Así, por ejemplo se ha encontrado a contribuyentes que no emiten comprobantes de pago por la venta de los minerales de oro y sus concentrados, lo que origina la omisión en la declaración de sus ingresos, comentó.
De igual manera, se ha identificado a algunos intermediarios en la comercialización de minerales de oro y sus concentrados que sustentan crédito fiscal con facturas emitidas por operaciones no reales, evitando de esta forma el pago del IGV cobrado a sus clientes.
Incluso se ha detectado en este sector la existencia de comerciantes dedicados a emitir ese tipo de documentos a cambio de quedarse con una parte del IGV recibido con el objetivo que el verdadero productor minero no aparezca como tal en los registros de la Sunat.
Asimismo, indicó que se espera que la medida contribuya a cerrar la brecha de informalidad y evasión que se presenta actualmente y que se estima alcanzaría una producción de 40 toneladas de oro informal al año, lo que a los precios actuales es equivalente a 1,800 millones de dólares (Andina).
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