Perú
30 de Agosto de 2010.- El Ministerio de Energía y Minas (MEM) señaló que el titular minero es responsable de garantizar la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores durante el desempeño de sus labores diarias en sus centros de trabajo.
Indicó que ello está establecido en el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, el cual señala que el titular minero deberá formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional para todos sus trabajadores.
Los titulares mineros deberán proporcionar y mantener, sin costo alguno, equipos de protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada a cada uno de sus trabajadores.
La norma del MEM trata de impulsar el desarrollo de una cultura preventiva de seguridad y salud combinando el comportamiento humano con la preparación teórico práctica de sistemas y métodos de trabajo.
En ese sentido, se precisa que los titulares brindarán facilidades para satisfacer las necesidades de vivienda de sus trabajadores, y les proporcionarán los equipos, materiales y maquinarias con los estándares adecuados para desarrollar su labor con la debida seguridad.
Asimismo, el MEM estableció que se suspenderán las operaciones en las áreas que presenten riesgos a la seguridad e integridad de los trabajadores o que no cuenten con autorización de la autoridad competente.
Por ejemplo, cuando exista el riesgo de inundación, contaminación por gases o aguas ácidas, el titular minero actuará de manera inmediata , comunicando a la autoridad minera las acciones tomadas.
Igualmente, se deberá proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el lugar de trabajo, los primeros auxilios, un medio de transporte adecuado para su evacuación desde el lugar de trabajo y/o el acceso a los servicios médicos correspondientes.
Las jornadas de trabajo deben adecuarse a las disposiciones legales previstas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Los trabajos en labores subterráneas serán programados sólo si se cuenta con estudios previos de geomecánica, los cuales deberán ser actualizados mensualmente o en un plazo menor si el caso lo amerita.
Asimismo, la norma señala que los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo tendrán derecho a prestaciones de primeros auxilios, atenciones médica y quirúrgica (generales y especializadas).
También recibirán asistencia hospitalaria y de farmacia, rehabilitación (recibiendo cuando sea necesario los aparatos de prótesis o de corrección o su renovación por desgaste natural) y reeducación ocupacional.
Las empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas están obligadas a cumplir con lo establecido en el reglamento; y en responsabilidad solidaria con el titular minero, deberán proporcionar a sus trabajadores capacitación y equipos de protección personal en cantidad y calidad requeridos, de acuerdo a la actividad que desarrollen.
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